La respuesta de los servicios sociales ante los nuevos riesgos de la sociedad

La respuesta de los servicios sociales ante los nuevos riesgos de la sociedad

Un análisis desde el paradigma de la inversión social

  • Author: Laparra Navarro, Miguel; Zugasti, Nerea; Sánchez-Salmerón, Víctor (Coords.)
  • Publisher: Dykinson
  • ISBN: 9791370061227
  • eISBN Pdf: 9791370062262
  • Place of publication:  Madrid , Spain
  • Year of publication: 2006
  • Pages: 160

La regla Nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere postest ha sido, durante siglos, uno de los grandes principios en que se han sustentado los sistemas sucesorios de base romana. La interpretación de este principio y su significado en el derecho catalán vigente, constituye el objeto de análisis de la presente obra.

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  • Abreviaturas
  • Prólogo
  • Introducción
  • I. El principio nemo pro parte según los juristas europeos del IUS Commune
    • 1. El significado de la regla
    • 2. Fundamento
    • 3. Excepciones
    • 4. Consecuencias
  • II. El principio nemo pro parte según la doctrina clásica catalana
    • 1. La reformulación del principio nemo pro parte en los derechos locales de Barcelona y Tortosa
    • 2. Sus consecuencias
      • 2.1. El acrecimiento «necesario»
      • 2.2. La eficacia de la cláusula de contentamiento
      • 2.3. La consideración del heredero en cosa cierta
  • III. La evolución del principio nemo pro parte en el derecho de Castilla
    • 1. La vigencia del principio nemo pro parte en Castilla: la cuestión de su derogación por la ley 1ª., título XIX, del ordenamiento de Alcalá
    • 2. La compatibilidad entre la sucesión testada e intestada en el código civil español
  • IV. La evolución del principio nemo pro parte en Cataluña tras la publicación del código civil español: de los proyectos de apéndice al código civil al código de sucesiones de 1991
    • 1. Los proyectos de apéndices de derecho catalán al código civil español
    • 2. La no vigencia del principio nemo pro parte durante la segunda República
    • 3. El retorno al sistema "tradicional" en los precedentes del código de sucesiones de Cataluña
      • 3.1. El Proyecto de Compilación de 1955
      • 3.2. La Compilación de 1960. Especial referencia a la regulación de la eficacia de la cláusula de contentamiento
      • 3.3. La vigencia del principio nemo pro parte en la Ley de SucesiónIntestada de 1987
  • V. El discutido mantenimiento del principio nemo pro parte en el código de sucesiones de Catalunya de 1991
    • 1. La inicial abolición del principio nemo pro parte en las primeras propuestas de regulación del derecho sucesorio catalán
      • 1.1. El trabajo base de PUIGFERRIOL
      • 1.2. El anteproyecto de ley de sucesión testada
      • 1.3. El anteproyecto de ley reguladora de la sucesión
    • 2. La reintroducción del principio nemo pro parteen el Proyecto de Códigode Sucesiones de Cataluña
    • 3. La tramitación parlamentaria. El texto definitivo
  • VI. Significado y consecuencias de la vigencia del principio nemo pro parte en el código de sucesiones de Cataluña
    • 1. El significado del principio de incompatibilidad de títulos sucesorios: la incompatibilidad entre herederos voluntarios y legales
      • 1.1. La sucesión intestada es incompatible con la sucesión testada universal
      • 1.2. La sucesión intestada es incompatible con la institución de herederocontractual
      • 1.3. La preferencia, que no incompatibilidad, del heredero contractualsobre el heredero testamentario
      • 1.4. La compatibilidad entre la institución de heredero hecha en diversostestamentos
    • 2. La inexistencia de excepciones al principio nemo pro parte en el código de sucesiones
    • 3. Las consecuencias del principio nemo pro parte en el código de sucesiones
      • 3.1. El incremento hereditario como consecuencia del principio nemo proparte. Sus dos modalidades
      • 3.2. La colisión entre la voluntad del testador y el principio nemo proparte: los efectos de la prohibición de incrementar impue
      • 3.3. El carácter forzoso del incremento hereditario como consecuencia del principio nemo pro parte
      • 3.4. La consideración del heredero en cosa cierta, el heredero en usufructoy el heredero vitalicio
    • 4. Conclusión final
  • Bibliografía
  • Índice

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